USUFRUCTO
El usufructo es el derecho real de goce o disfrute de un bien que no nos pertenece, o sea, de una cosa ajena. Esto se traduce en términos jurídicos a la tenencia de la cosa, más no a su propiedad. En conclusión, el usufructo es el derecho a usar y tener un bien, sin llegar a ser los dueños del mismo.
¿Sobre qué bienes puedo constituir usufructo?
La ley no distingue sobre qué bienes es posible constituir usufructo. Se puede constituir sobre cualquier bien, mueble o inmueble. Si el usufructo recae sobre bienes inmuebles, se otorga por instrumento público.
¿Por cuánto tiempo puedo constituir un usufructo?
En líneas generales, el usufructo se clasifica en dos, según su duración preconcebida: temporal y vitalicio. El usufructo temporal es aquel que tiene un período de duración establecido en su contrato y de antemano, al término del cual se vence, es decir que el derecho de goce y disfrute regresa al legítimo dueño de la cosa. Este es el tipo de usufructo más común.
En cambio, un usufructo vitalicio tiene la duración de la vida entera del usufructuario, y sólo entonces regresará al dueño los derechos de disfrute de la cosa.
El usufructo supone un desmembración temporal del dominio sobre una propiedad, ya que su dueño no puede aprovecharla mientras que el derecho a obtener las utilidades del mismo pertenezca al usufructuario.
Tipos de usufructo
- usufructo simple (cuando lo disfruta una única persona) y el usufructo múltiple (la propiedad es disfrutada por varias personas, sucesiva o simultáneamente).
- usufructo parcial (el usufructuario sólo puede hacer uso de una parte del bien) y el usufructo total (afecta al bien en su totalidad).
- usufructo legal es aquel impuesto por la ley, mientras que el usufructo voluntario se desarrolla a partir de un acto de voluntad (testamento) o un contrato bilateral.
Derechos del Usufructuario:
- usar y disfrutar del bien.
- percibir los frutos que genere la cosa.
- hacer un uso pleno de su derecho a usufructo, pudiendo traspasarlo, arrendarlo y gravarlo
- a realizar cuantas mejoras desee sobre el bien, siempre que no se altere su forma o su esencia, y sabiendo que no será indemnizado cuando finalice el usufructo.
Obligaciones
- preservar la forma y la sustancia del bien, el usufructuario debe cumplir con las tareas de mantenimiento propias de la cosa usufructuada
- realizar el inventariado antes de comenzar a disfrutar de la cosa
- entregar una fianza para garantizar al propietario que cumplirá con sus obligaciones. El usufructo testamentario es el único caso en que suele ser obviado
- devolver el bien una vez finalizado el usufructo.
Extinción del Usufructo
- fallece el usufructuario( usufructo vitalicio)
- expira el plazo o se cumple la condición de resolución
- el usufructo y la propiedad se consolidan bajo un solo titular
- el usufructuario renuncia a sus derechos y obligaciones
- se pierde o se extingue el bien
- se resuelve el derecho de la persona que crea y establece el usufructo
- prescribe el trato, cuando el usufructuario no utiliza el bien durante el tiempo que haya sido establecido por ley.