UNION CONVIVENCIAL Y CIVIL

01/09/2022

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UNION CONVIVENCIAL Y CIVIL

UNION CONVIVENCIAL Y CIVIL

 

La unión convivencial está basada en relaciones afectivas de carácter singular, público, notorio, estable y permanente entre dos personas que conviven y comparten un proyecto de vida común, sean del mismo o de diferente sexo, según lo estipula el artículo 509 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCYCN)

Es la unión afectiva entre dos personas que no contraen matrimonio pero conviven y teniendo una vida en común durante un mínimo de 2 años. Cuando la unión fue inscripta en el Registro, ninguno de los 2 puede disponer de la vivienda familiar y los muebles sin la aprobación del otro. Se puede acordar como contribuirá cada conviviente con los gastos comunes, y en caso de separación quien permanecerá en el hogar que comparten, la división de bienes obtenidos.

¿Qué hereda el conviviente?

La ley no reconoce vocación hereditaria a los convivientes. Sin embargo, el conviviente puede testar a favor de su compañero/a si no tuviere  herederos forzosos y si los tuviera puede instituirlo/a como heredero de cuota.

 

¿Para qué sirve que inscribamos en el Registro la unión convivencial?

  • Probar la existencia de la unión.

  • Proteger la vivienda familiar, ya que ninguno de los 2 podrá venderla o hipotecarla sin la firma del otro, salvo con sentencia judicial.

 

Diferencias entre las Uniones y el Casamiento.

Tienen diferentes aspectos legales que el casamiento.

-Sólo el matrimonio genera vocación hereditaria y da derecho a bienes gananciales.

- Las otras dos, sólo a través del testamento puede heredar la pareja”.

 - En la Convivencial no es necesaria inscripción, simplemente puede registrarse en cualquier organismo con facultades para ello. Lo que busca este tipo de formas de vinculación es la unión de las personas. No de los bienes”

 - En la Civil sí, y tiene naturaleza constitutiva. Es un trámite administrativo. Con testigos para certificar la unión.

- Uno de los limitantes, en el caso de las uniones es que se exige un tiempo mínimo de 2 años de convivencia para acceder.

- En el matrimonio,  el tiempo de relación no es tenido en cuenta al momento de firmar.

Consecuencias del fin de cualquiera de las formas de unión?

- En el matrimonio, se hace ante la Justicia.

- En la unión civil, al menos uno de los integrantes de la pareja debe pasar por el Registro para pedir la disolución y, acto seguido, se le enviará una carta documento al otro integrante informándole del fin de la relación.

- En la unión convivencial, como no queda asentada en un registro no es necesario hacer ningún trámite.

Para todos los casos es necesario contar con un mínimo de dos testigos que firmarán junto a la pareja al momento de la unión o casamiento.