Testamentos
“Los bienes de una persona fallecida se transmiten a los “herederos” determinados por la ley. Pero podemos disponer de nuestros bienes para después de la muerte y beneficiar a algún heredero o a terceras personas. Esto depende de si existe o no herederos “forzosos”, que son aquellas personas que no pueden ser excluidas de la herencia (salvo casos excepcionales), como hijos, nietos, los “ascendientes” (padres, abuelos) y el cónyuge (el concubino no es heredero).
Con la existencia de herederos forzosos, se puede disponer libremente de una parte reducida. Si no existen herederos forzosos, la herencia se transmite a los parientes colaterales (hermanos, tíos, sobrinos, primos), pero estos pueden ser desplazados por la voluntad del testador mediante el otorgamiento de testamentos, y sin limitación alguna.
El testamento es un documento por el cual una persona (el testador) deja a otra u otras todo o parte de su patrimonio para después de su fallecimiento.
Existen dos tipos de testamento: por escritura pública y ológrafo (escrito por la mano del testador).
Testamento por escritura pública
§ Lo autoriza un escribano.
§ Requiere dos testigos.
§ El escribano lo redacta en base a la voluntad expresada por el testador.
§ El escribano expide una copia para el testador. El original queda resguardado en la escribanía por 5 años y, pasado ese tiempo, se traslada al Archivo de Protocolos del Colegio de Escribanos. No se pierde.
§ El testamento se inscribe, además, en el Registro de Actos de Última Voluntad del Colegio de Escribanos. Esto permite que, cuando se abra la sucesión, el juez pueda consultar los registros y anoticiar de su existencia a los herederos.
§ El testamento se puede modificar o revocar en cualquier momento, en cuyo caso se vuelve a inscribir.
§ Es un instrumento público y goza de plena fe.
Testamento ológrafo
§ Lo escribe el testador con su mano.
§ Para que sea válido, debe contener lugar y fecha y estar firmado al final de las disposiciones.
§ Solo existe el ejemplar creado por el testador.
§ Durante el juicio sucesorio, debe ser protocolizado por un escribano.
§ También durante el juicio sucesorio, es necesaria una pericia caligráfica para determinar que la letra y la firma del testamento pertenecen al testador.
¿Qué debo llevar a la escribanía para hacer un testamento?
§ El testador y dos testigos deberán llevar sus documentos de identidad y brindar sus datos personales al escribano.
§ Datos personales de los herederos o legatarios a designar.
§ En caso de querer legar un bien en particular a alguien, todos los datos identificatorios posibles son necesarios (por ejemplo, el título de propiedad).
§ Lo más importante es tener una audiencia con el escribano para poder expresarle su última voluntad y que este la redacte conforme a la ley.”
Fuente: https://www.colegio-escribanos.org.ar/