TESTAMENTO

06/09/2022

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TESTAMENTO

Testamentos

“Los bienes de una persona fallecida se transmiten a los “herederos” determinados por la ley. Pero podemos disponer de nuestros bienes para después de la muerte y beneficiar a algún heredero o a terceras personas. Esto depende de si existe o no herederos “forzosos”, que son aquellas personas que no pueden ser excluidas de la herencia (salvo casos excepcionales), como hijos, nietos, los “ascendientes” (padres, abuelos) y el cónyuge (el concubino no es heredero).

Con la existencia de herederos forzosos,  se puede disponer libremente de una parte reducida. Si no existen herederos forzosos, la herencia se transmite a los parientes colaterales (hermanos, tíos, sobrinos, primos), pero estos pueden ser desplazados por la voluntad del testador mediante el otorgamiento de testamentos, y sin limitación alguna. 

El testamento es un documento por el cual una persona (el testador) deja a otra u otras todo o parte de su patrimonio para después de su fallecimiento.

Existen dos tipos de testamento: por escritura pública y ológrafo (escrito por la mano del testador).

Testamento por escritura pública

§  Lo autoriza un escribano.

§  Requiere dos testigos.

§  El escribano lo redacta en base a la voluntad expresada por el testador.

§  El escribano expide una copia para el testador. El original queda resguardado en la escribanía por 5 años y, pasado ese tiempo, se traslada al Archivo de Protocolos del Colegio de Escribanos. No se pierde. 

§  El testamento se inscribe, además, en el Registro de Actos de Última Voluntad del Colegio de Escribanos. Esto permite que, cuando se abra la sucesión, el juez pueda consultar los registros y anoticiar de su existencia a los herederos.

§  El testamento se puede modificar o revocar en cualquier momento, en cuyo caso se vuelve a inscribir.

§  Es un instrumento público y goza de plena fe.

Testamento ológrafo

§  Lo escribe el testador con su mano.

§  Para que sea válido, debe contener lugar y fecha y estar firmado al final de las disposiciones.

§  Solo existe el ejemplar creado por el testador.

§  Durante el juicio sucesorio, debe ser protocolizado por un escribano.

§  También durante el juicio sucesorio, es necesaria una pericia caligráfica para determinar que la letra y la firma del testamento pertenecen al testador.

¿Qué debo llevar a la escribanía para hacer un testamento?

§  El testador y  dos testigos deberán llevar sus documentos de identidad y brindar sus datos personales al escribano.

§  Datos personales de los herederos o legatarios a designar.

§  En caso de querer legar un bien en particular a alguien, todos los datos identificatorios posibles son necesarios (por ejemplo, el título de propiedad).

§  Lo más importante es tener una audiencia con el escribano para poder expresarle su última voluntad y que este la redacte conforme a la ley.”

 

Fuente: https://www.colegio-escribanos.org.ar/