SERVIDUMBRE DE PASO
ARTICULO 2162. - Definición. La servidumbre es el derecho real que se establece entre dos inmuebles y que concede al titular del inmueble dominante determinada utilidad sobre el inmueble sirviente ajeno. La utilidad puede ser de mero recreo.
La servidumbre de paso es un derecho real, mediante el cual se limita la propiedad de una finca (predio sirviente), para que a partir de ella se pueda salir o entrar a otra (predio dominante).
La anchura de la servidumbre de paso será la que baste a las necesidades del predio dominante.
Habrá derecho a crear un paso.
· por donde menos se perjudique a la finca.
· de la forma más corta, por donde sea menor la distancia al camino público.
Se constituye únicamente a través de:
1. Un título, (el propietario del predio sirviente autoriza el paso).
2. Por sentencia firme.
3. Por destino del padre de familia.
La constitución de servidumbre da derecho al dueño del predio privado a recibir una indemnización. El valor, será acordado por las partes o se calculará por el valor del terreno ocupado más los daños causados por el paso.
Cuando ya no fuera necesaria la servidumbre de paso, el dueño del predio sirviente podría solicitar la extinción de la servidumbre.