La seña
Para el derecho argentino, la seña es principio de ejecución de un contrato. Se considera el inicio de este. Por ende, en principio, no da el derecho a las partes de arrepentirse.
La entrega de señal o arras se considera como confirmatoria del acto. El que entregó la seña la pierde en beneficio de la otra parte y el que la recibió deberá restituir el doble de su valor. Salvo que se haya pactado el arrepentimiento. De lo contrario, se ejecuta el contrato, sigue o hay incumplimiento contractual.
Como señal o arras puede entregarse dinero o cosas muebles. Si es de la misma especie, se tiene como parte de la prestación si el contrato se cumple, pero no si es de diferente especie o la obligación es de hacer o no hacer.
Concluyendo, la seña pasa a formar parte del contrato, que es bilateral y oneroso. Indemnizando por daños si no se cumple lo pactado.
La reserva se puede transformar en seña.