HIDALGO 400, Caballito, Capital Federal, Argentina.
USD500.000
VENTA EN BLOCK - SON DOS UNIDADES FUNCIONALES.
HIDALGO 488
Superficie de Parcela: 274 m²
Unidad de Edificabilidad: 22,8
Superficie Edificable en Planta (Pisada): 212,9
Altura Máxima Permitida: 22,8
Plano Límite: 29,8
Mixtura de uso: 3
A una cuadra de H.Pueyrredón, 1 de Acoyte, 1 de Avellaneda, 4 cuadras de Av. Rivadavia ( subte línea H, est. Acoyte) Universidad Maimonides, 5 cuadras Parque Centenario, Hospital Durand, Sup. Jumbo.
Datos de Plusvalía:
Valor de FOT Entremedianera: 3,47
Valor de FOT Perímetro Libre: 3,47
Valor de FOT Semilibre: 3,47
Incidencia: 890
Alicuota: 0,35
Distrito CPU: R2a II
Tipo de manzana: Típica
Patrimonio Arquitectonico y Urbanistico:
Catalogación: DESESTIMADO
Protección:
Estado: NOTA CAAP
LEY 3056 - Edificio Anterior a 1941: SI
AVISO LEGAL: Las descripciones arquitectónicas y funcionales, valores de expensas, impuestos y servicios, fotos y medidas de este inmueble son aproximados. Los datos fueron proporcionados por el propietario y pueden no estar actualizados a la hora de la visualización de este aviso por lo cual pueden arrojar inexactitudes y discordancias con las que surgen de los las facturas, títulos y planos legales del inmueble. El interesado deberá realizar las verificaciones respectivas previamente a la realización de cualquier operación, requiriendo por sí o sus profesionales las copias necesarias de la documentación que corresponda. Venta supeditada al cumplimiento por parte del propietario de los requisitos de la resolución general Nº 2371 de la AFIP (pedido de COTI).
LEY 5859 – ART. 5
“Se encuentra prohibido cobrar Honorarios/comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes a los inquilinos que sean personas físicas. Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión/honorarios que se le puede cobrar a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato.”
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"Edificio sin accesibilidad para discapacitados"
Ley 5115 Art. 1
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Corredor responsable: Héctor Rodolfo Menéndez
C.U.C.I.C.B.A 3423
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